A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Mesias Lopez Gladis Patricia Y Otro·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presenta por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por un ciudadano, en contra del Ministerio del Trabajo y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con la que pretende la nulidad parcial de la Resolución en la que se le reconoció un retroactivo de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado, porque considera que dicho retroactivo debió reconocerse en mayor tiempo y valor, referido en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, que dado que la pretensión de la acción objeto del conflicto busca el reconocimiento y pago de un retroactivo de la prestación humanitaria periódica para las víctimas del conflicto, la cual tiene una estrecha relación con el Sistema General de Seguridad Social, el caso se ajusta a las previsiones de los autos 104 y 861 de 2022, por lo que resuelve en reiteración de estos que, conforme con el numeral 4º del artículo 2º del CPTSS, el Juez Ordinario Laboral es el competente para conocer de los conflictos que se originen por el reconocimiento y pago de la prestación periódica humanitaria para las víctimas del conflicto armado, prevista en la Ley 418 de 1997.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Pasto, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor Héctor Marino Quintero Riascos en contra del Ministerio del Trabajo y Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4200 al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Pasto, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.